Las personas trabajadoras en Colombia deberán recibir a más tardar el próximo 30
de junio el pago por la prima semestral de 2025, una prestación obligatoria que
se entrega dos veces al año. El pago semestral va dirigido a los trabajadores
formales con contrato vigente y se encuentra estipulado en el artículo 306 del
Código Sustantivo del Trabajo (CST).
La prima de servicios es un derecho laboral fundamental y permite a los trabajadores
enfrentar gastos importantes a lo largo del semestre. Al ser una prestación amparada
por las leyes colombianas, su incumplimiento o retraso en el pago genera multas y
sanciones a los centros de trabajo.
Montos y fechas clave
La fecha límite para el pago de la prima de mitad de año es el próximo lunes 30 de
junio de 2025 y corresponde a 15 días del salario laborado por año. El siguiente
pago será a más tardar el día 20 de diciembre, fecha en que se depositarán los 15
días restantes de la prestación.
En 2025, el salario mínimo vigente es de 1.423.500 pesos. Con el subsidio de
transporte, el pago mensual queda en 1.623.500 pesos.
Tienen derecho a recibir esta prestación los trabajadores que cuenten con un
contrato laboral a término fijo, indefinido o que estén protegidos por medidas del
Gobierno. El pago de la prima es proporcional al tiempo trabajado durante el
semestre correspondiente.
Por otro lado, los trabajadores que no tienen derecho a recibirla son: los
contratistas por prestación de servicios, los aprendices, los trabajadores
independientes y aquellos que reciben su salario integral, pues ya cuentan con la
prestación incluida en su pago.
La prima de servicios equivale a 30 días de salario por cada año trabajado, que se
distribuye en dos pagos: uno en junio —15 días— y otro en diciembre —los 15 días
restantes—. Si la persona no ha laborado todo el semestre, su centro de trabajo
deberá otorgarle un pago proporcional.
Por ejemplo, para una persona que trabajó durante seis meses en una empresa
recibiendo el pago mínimo, se debe multiplicar el pago total mensual por los 360
días. El resultado se divide entre dos, es decir, los seis meses laborados:
• Prima de servicios = (Salario base mensual + subsidio de transporte) x (Días
laborados/360)
• Sustituimos: 1.623.500 pesos x (180/360)
• El resultado es de 811.750 pesos como pago de la prima de servicios
Si el empleador no lleva a cabo el pago de la prima en el plazo correspondiente, el
trabajador puede reclamar sus derechos de acuerdo con los siguientes pasos:
1. Solicitar el pago de manera verbal o escrita directamente al empleador
2. De no obtener respuesta, puede acudir a un inspector de trabajo o presentar una
queja formal
3. En caso de no llegar a un acuerdo, el trabajador puede demandar al empleador ante
un juez laboral
Los trabajadores pueden solicitar información y asesoría al Ministerio de Trabajo,
en el teléfono 01 80 00 51 31 00.
Por último, el incumplimiento del pago de la prima de servicios puede derivar en
consecuencias legales para el empleador. De acuerdo con el Ministerio del Trabajo,
las multas en 2025 se han establecido de la siguiente manera:
• Hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)
• Indemnización de un día de salario por cada día de retraso en el pago
• Cobro de intereses moratorios si han pasado más de 24 meses sin pago