El Gobierno de Gustavo Petro se anotó el martes un importante triunfo
legislativo. El Senado aprobó su reforma laboral con los cambios que exigía el
presidente, como que se reconociera el carácter laboral de los contratos de los
practicantes del estatal Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Quedaron fuera, además, varios de los puntos que había incorporado la oposición
durante el debate en la Comisión Cuarta del Senado: la plenaria eliminó los
artículos que hacían referencia al trabajo de tiempo parcial o que permitían
distribuir la jornada máxima semanal en cuatro días.
El Senado y la Cámara de Representantes ahora se preparan para conciliar los textos
que aprobó cada una. Tienen apenas dos días para hacerlo: el viernes 20 de junio
finaliza la legislatura y el proyecto debe quedar en manos del presidente para su
rúbrica final. La tarea parece más sencilla que a comienzos de esta semana, ya que
las diferencias son menos significativas. Sin embargo, hay algunos artículos del
texto de la Cámara de Representantes que la Comisión Cuarta del Senado eliminó y que
la plenaria no reincorporó. El Gobierno apuesta por recuperarlos en la conciliación.
A continuación, los puntos principales de la reforma aprobada en el Senado:
La jornada que se considera nocturna se extenderá dos horas: comenzará a las 7 p.
m., en vez de a las 9 p. m., y mantendrá su horario de finalización a las 6 a. m.
Esto significa que quienes trabajen entre las 7 p. m. y las 9 p. m. ahora tendrán
derecho a recargos del 35% por estas horas de trabajo. Aplica a todas las empresas y
no están exceptuadas las medianas o las pequeñas, como reclamaba un sector de la
oposición.
El Gobierno tuvo que moderar sus expectativas sobre el horario de inicio. Su
intención original era que comenzara a las 6 p. m., como era antes de una reforma
que lideró la Administración de Álvaro Uribe en 2002. La Cámara de Representantes
optó por el punto medio de las 7 p. m. y el Senado no hizo modificaciones.
Los recargos por trabajar domingos y festivos aumentarán del 75% al 100%. Es decir, las personas que tengan jornadas laborales durante estos días de descanso tendrán derecho a que se les pague el doble por cada hora trabajada. Las empresas podrán adaptarse de manera gradual: 80% a partir de julio de 2025, 90% en julio de 2026 y 100% en julio de 2027. No tuvo éxito la propuesta de la oposición de excluir los festivos del aumento por la elevada cantidad de días de este tipo que existe en Colombia (unos 18).
Los contratos a término fijo ya no podrán renovarse durante décadas. El tope máximo
será de cuatro años, como estipulaba el texto aprobado en la Cámara de
Representantes el año pasado. Es un punto medio entre los dos años que ambicionaba
el gobiernista Pacto Histórico y los cinco que había aprobado la Comisión Cuarta del
Senado hace unas semanas.
Para los trabajadores, es un gran avance que garantiza estabilidad y una
indemnización justa en caso de despido. Hasta ahora, podían darse situaciones como
que un empleado pasara 20 años en una compañía y perdiera su empleo sin ninguna
indemnización: bastaba con que su contrato venciera y no fuera renovado. Sin
embargo, la Corte Suprema ya había reconocido límites a ello. Parte del problema es
determinar cuándo se entienden como sucesivos los contratos entre los que media un
lapso o un cambio en las labores.
Los estudiantes del SENA sumarán una amplia gama de derechos en sus prácticas.
Tendrán aportes pensionales y aumentarán sus sueldos, que pasarán de 50% del salario
mínimo a 75% en el primer año de sus estudios (60% en el texto de la Cámara de
Representantes), y de 75% a 100% en la etapa laboral, el segundo año. Asimismo, la
plenaria del Senado cedió a último minuto en reconocer el carácter laboral que había
eliminado la Comisión Cuarta. Esto les otorga, además, derechos como primas,
cesantías y vacaciones.
Las multas por no contratar un aprendiz también aumentarán. Las empresas tendrán que
pagar una cuota que pasará de 1 a 1,5 salarios mínimos por cada cupo. Ha quedado
fuera la excepción que se contemplaba para los empleadores que demostraran que
hicieron una solicitud y que el SENA no tuvo un practicante disponible para
enviarles.
Los éxitos del Gobierno en el Senado no solo se limitan a lo que quedó en el
proyecto, sino que también se extienden a lo que quedó por fuera. La plenaria
eliminó varios de los puntos que los senadores opositores e independientes habían
incorporado en la Comisión Cuarta. Los más significativos son dos artículos que
hacían referencia a los aportes pensionales, las primas y las cesantías de los
trabajadores de tiempo parcial. Aunque esta modalidad existe desde hace décadas, el
presidente había insistido en varias ocasiones que convertía al proyecto de ley en
una “contrarreforma” y que promovía el “neo-esclavismo”.
Otras propuestas relevantes que se hundieron incluyen un apartado sobre una prima
extralegal que podían pagar las empresas con alto crecimiento económico a cambio de
exenciones fiscales. También quedó fuera un artículo que permitía que los
empleadores y trabajadores acordaran distribuir la jornada máxima semanal en cuatro
días, en vez de cinco.
El Gobierno buscará recuperar en la conciliación varias propuestas suyas que aprobó
la Cámara de Representantes y eliminó la Comisión Cuarta. Una de las principales es
que todas las personas con ciclos menstruantes incapacitantes puedan solicitar
licencias para asistir a citas médicas, tanto programadas como de urgencia. El texto
de la cámara alta lo limita a quienes tienen un diagnóstico de endometriosis y a
citas de urgencia o con especialistas.
Hay algunas diferencias adicionales de menor perfil. El texto de la Cámara de
Representantes incluye una prohibición a los contratos sindicales, una figura que
permite que los empleadores negocien la ejecución de un servicio u obra con las
agrupaciones de trabajadores y que ha dado lugar a todo tipo de abusos que
restringen derechos. Esa disposición se eliminó en la Comisión Cuarta. Asimismo, el
texto de la cámara alta no contempla la extensión de la licencia de paternidad de
dos a cuatro semanas ni un apartado que buscaba formalizar a los transportistas,
especialmente camioneros. Tampoco incluye un artículo sobre la estabilidad laboral
reforzada, una figura que restringe los despidos de grupos protegidos y que ya está
contemplada en el nuevo Código Procesal del Trabajo y en la jurisprudencia.